Al Comité de Apelaciones

Cierre de inscripciones el 2026-02-23 23:45:00

Para Tener En Cuenta

Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano de administración permanente de FONDECOR sujeto a la Asamblea General y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones. Estará integrada por cinco miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para un período de dos años, los cuales podrán ser reelegidos.

Teniendo en cuenta que se realizará elección para la conformación de la Junta Directiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto vigente de Fondecor, los interesados a ser candidatos deberán acreditar, en el momento de la postulación y durante la vigencia del periodo, los siguientes requisitos:

  1. Ser asociado hábil.
  2. Tener como mínimo una antigüedad de 1 año como asociado de Fondecor.
  3. Acreditar formación debidamente certificada en economía solidaria o comprometerse a adquirirla a través del programa de formación que el Fondo provee dentro de los 90 días posteriores a su elección como directivo.
  4. No haber sido sancionado durante los 5 años anteriores por Fondecor o por la entidad gubernamental que ejerza el control, inspección y vigilancia sobre las entidades de economía solidaria.
  5. No estar incurso en las incompatibilidades o inhabilidades legales o estatutarias.
  6. Acreditar conocimientos y/o experiencia en aspectos administrativos, contables, financieros o afines.
  7. No tener reportes negativos en los certificados de antecedentes judiciales, disciplinarios y los fiscales, expedidos por la Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República.
  8. No haber sido sancionado disciplinaria o administrativamente, o anteriormente removido del cargo de gerente, o miembro de órganos de administración o control o vigilancia de una organización de economía solidaria, exclusivamente por hechos atribuibles al candidato a miembro de órgano de administración, control o vigilancia y con ocasión del ordenamiento de medidas de intervención.
  9. Suscribir acuerdo de confidencialidad y de manejo de información, dentro de los 30 días siguientes a la elección.
  10. Con la postulación y una vez elegido, debe manifestar por escrito en el formato que disponga Fondecor, que conoce las funciones, las prohibiciones, los deberes y derechos establecidos en la normatividad vigente y el Estatuto.

  1. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y mandatos de la Asamblea General.
  2. Expedir su propio reglamento y demás que crea necesarios y convenientes.
  3. Nombrar sus dignatarios.
  4. Aprobar el presupuesto del ejercicio anual, así como planes de acción, programas a desarrollar y lo relacionado con gastos de inducción, capacitación, y evaluaciones de las operaciones de la Junta Directiva, Comité de Control Social y administración.
  5. Nombrar el Gerente y su suplente y fijarle su asignación, así como los miembros de los comités especiales.
  6. Establecer la planta de personal, señalar sus funciones, calidades mínimas y fijar sus asignaciones.
  7. Reglamentar los servicios de ahorro y crédito y los demás que preste FONDECOR así como la utilización de los fondos.
  8. Reglamentar los reintegros y compensaciones de ahorro permanente con obligaciones contractuales.
  9. Examinar y aprobar en primera instancia las cuentas del balance y el proyecto de distribución de excedentes que debe presentar el Gerente acompañado del respectivo informe explicativo y presentarlos a la Asamblea para su consideración.
  10. Definir las políticas de comunicación a los asociados sobre las actividades de “FONDECOR”
  11. Suministrar la información requerida por el Comité de Control Social de acuerdo con los mecanismos que para el efecto definan.
  12. Convocar la Asamblea General de Asociados.
  13. Conocer sobre el ingreso de los asociados y formalizar el retiro. De igual forma deberá sancionar a los asociados de acuerdo con el régimen disciplinario contemplado en el presente estatuto.
  14. Determinar las funciones de los gerentes suplentes.
  15. Reglamentar y exigir las pólizas de manejo y cumplimiento para los administradores y empleados cuando a ellas hubiere lugar.
  16. Designar al oficial de cumplimiento y su respectivo suplente.
  17. Dar cumplimiento a las normas sobre gestión de riesgos.
  18. Ejercer las demás funciones que de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto le correspondan, y que no estén atribuidas a otro organismo.

  • A los candidatos inscritos previamente y de acuerdo con el orden de inscripción le será asignado un código numérico, con el propósito de agilizar el sistema de votación nominal.
  • Los cinco (5) postulados que logren la mayor votación serán los principales y los cinco (5) siguientes en votación serán los suplentes numéricos. En el evento de presentarse empate en dos o más candidatos se definirá al azar.
  • Cada asociado tiene derecho a votar hasta por cinco (5) de los postulados.
  • La votación se realizará a través de la plataforma de votación que FONDECOR disponga para tal fin, por tanto, no se admitirán votaciones por mecanismos distintos a esta.

Comité de Control Social

El Comité de Control Social es el organismo que tiene a su cargo controlar los resultados sociales y procedimientos para el logro de dichos resultados de acuerdo con lo dispuesto por la Junta Directiva, así como los derechos y obligaciones de los asociados FONDECOR. Estará integrado por tres miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos elegidos para períodos de dos años.

Teniendo en cuenta que se realizará elección para la conformación del Comité de Control Social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto vigente de Fondecor, los interesados a ser candidatos deberán acreditar, en el momento de la postulación y durante la vigencia del periodo, los siguientes requisitos:

  1. Ser asociado hábil.
  2. Tener como mínimo una antigüedad de 1 año como asociado de Fondecor.
  3. Acreditar formación debidamente certificada en economía solidaria.
  4. No haber sido sancionado durante los 5 años anteriores por Fondecor o por la entidad gubernamental que ejerza el control, inspección y vigilancia sobre las entidades de economía solidaria.
  5. No estar incurso en las incompatibilidades o inhabilidades legales o estatutarias.
  6. No tener reportes negativos en los certificados de antecedentes judiciales, disciplinarios y los fiscales, expedidos por la Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República.
  7. No haber sido sancionado disciplinaria o administrativamente, o anteriormente removido del cargo de gerente, o miembro de órganos de administración o control o vigilancia de una organización de economía solidaria, exclusivamente por hechos atribuibles al candidato a miembro de órgano de administración, control o vigilancia y con ocasión del ordenamiento de medidas de intervención.
  8. Suscribir acuerdo de confidencialidad y de manejo de información, dentro de los 30 días siguientes a la elección.
  9. Con la postulación y una vez elegido, debe manifestar por escrito en el formato que disponga Fondecor, que conoce las funciones, las prohibiciones, los deberes y derechos establecidos en la normatividad vigente y el Estatuto.

  1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial, a los principios de los Fondos de Empleados.
  2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a la Superintendencia de la Economía Solidaria, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de FONDECOR y presentar recomendaciones sobre las medidas que, en su concepto, deben adoptarse.
  3. Conocer los reclamos o quejas que le presenten los asociados debiendo estudiarlas, adelantar las investigaciones pertinentes y solicitar a quien corresponda la solución de las circunstancias que las motivaron y dar respuesta al asociado con todos los argumentos legales, estatutarios y reglamentarios.
  4. Cuando el reclamo o queja sea presentado por el asociado ante otro organismo de la entidad deberá hacer seguimiento semestral a las mismas con el fin de verificar su atención. Si se encuentran temas recurrentes o la atención no haya sido oportuna, deberá investigar los motivos que estén ocasionando estas situaciones, presentar sus recomendaciones y solicitar la aplicación de los correctivos a que haya lugar. Las quejas no hayan sido atendidas, se deberá hacer la solicitud de atención en forma inmediata.
  5. Velar por que cada una de las inquietudes planteadas por los asociados sea contestada de fondo, en forma precisa, concreta y oportuna en un partir del día siguiente de la fecha del recibo de la misma.
  6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas y en cualquier proceso de elección.
  7. En caso de encontrar presuntas irregularidades o violaciones al interior de la entidad, deberá adelantar la investigación correspondiente conforme a lo dispuesto en el régimen disciplinario y la aplicación de los correctivos o sanciones a que haya lugar. Si detecta que no han sido aplicados los correctivos que a su juicio debieron implementarse o las sanciones que debieron imponerse, deberá remitir a la Superintendencia de la Economía Solidaria la investigación adelantada junto con las recomendaciones pertinentes sobre el particular.
  8. Convocar la Asamblea General en los casos establecidos por el presente Estatuto.
  9. Las demás que le asigne la Ley y el presente estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Auditoría Interna o Revisoría Fiscal.
  10. Aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento.
  11. Revisar por lo menos cada seis meses los libros de actas y demás libros que deba llevar la administración con el objetivo de verificar que las decisiones tomadas por éstos se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias.
  12. Llevar su propio libro de actas de las reuniones.
  13. Suministrar la información requerida por la Junta Directiva de acuerdo con los mecanismos que para el efecto definan.
  14. Verificación del cumplimiento del perfil requerido para la postulación y durante la vigencia del cargo de los miembros de la Junta Directiva y Comité de Control Social.

  • A los candidatos inscritos previamente y de acuerdo con el orden de inscripción le será asignado un código numérico, con el propósito de agilizar el sistema de votación nominal.
  • Los tres (3) postulados que logren la mayor votación serán los principales y los tres (3) siguientes en votación serán los suplentes numéricos. En el evento de presentarse empate en dos o más candidatos se definirá al azar.
  • Cada asociado tiene derecho a votar hasta por tres (3) de los postulados.
  • La votación se realizará a través de la plataforma de votación que FONDECOR disponga para tal fin, por tanto, no se admitirán votaciones por mecanismos distintos a esta.

Comité de Apelaciones

FONDECOR contará con un Comité de Apelaciones, conformado por tres asociados hábiles con un suplente numérico, elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos años. Este Comité tendrá un plazo de cinco días hábiles para resolver los casos que se le presenten y que sean de su competencia. De cada caso tratado se dejará constancia escrita en las actas respectivas. Las decisiones del Comité tendrán el carácter de cosa juzgada.

Los interesados a ser candidatos deberán acreditar, en el momento de la postulación y durante la vigencia del periodo, los siguientes requisitos:

  1. Ser asociado hábil.
  2. No haber sido sancionado de conformidad con los presentes estatutos por lo menos en el último año.

  1. Elegir de entre sus miembros la persona que haya de presidirlo.
  2. Resolver en segunda instancia los recursos de apelación que se interpongan contra las sanciones impuestas.
  3. Practicar de oficio o a petición de la parte interesada todas las pruebas que le permitan tener un conocimiento adecuado suficiente y objetivo de los temas que sean materia de la controversia.
  4. Su decisión se adoptará mediante resolución motivada con el voto favorable de por lo menos dos de sus miembros.

  • A los candidatos inscritos previamente y de acuerdo con el orden de inscripción le será asignado un código numérico, con el propósito de agilizar el sistema de votación nominal.
  • Los tres (3) postulados que logren la mayor votación serán los principales y uno (1) siguiente en votación será el suplente numérico. En el evento de presentarse empate en dos o más candidatos se definirá al azar.
  • Cada asociado tiene derecho a votar hasta por tres (3) de los postulados.
  • La votación se realizará a través de la plataforma de votación que FONDECOR disponga para tal fin, por tanto, no se admitirán votaciones por mecanismos distintos a esta.

Revisor Fiscal

El Revisor Fiscal es el órgano de control externo que realiza la inspección y vigilancia de FONDECOR en forma integral con el propósito de cerciorarse de que la gestión se celebre y ejecute de conformidad con lo pactado en el estatuto, los reglamentos, las órdenes e instrucciones impartidas por los órganos de administración y con lo previsto en la ley con el fin de controlar la calidad de la información financiera, asegurando la exactitud de la posición de las mismas y los riesgos financieros.

Teniendo en cuenta que se realizará elección para Revisor Fiscal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto vigente de Fondecor, los interesados a ser candidatos deberán acreditar, en el momento de la postulación y durante la vigencia del periodo, los siguientes requisitos:

  1. Ser persona Jurídica
  2. Acreditar experiencia de al menos diez (10) años en revisoría fiscal.
  3. Acreditar al menos cuatro (4) años en entidades de economía solidaria.

 

La persona jurídica elegida, designará un delegado principal y un suplente que cumplan los siguientes requisitos:

  1. No ser asociado de “FONDECOR”.
  2. No haber sido sancionado por las Entidades gubernamentales que ejercen el control, inspección y vigilancia sobre las entidades públicas, privadas y organizaciones de economía solidaria.
  3. Acreditar formación, debidamente certificada, sobre economía solidaria.
  4. Acreditar experiencia del cargo en entidades de economía solidaria.
  5. No estar incurso en las incompatibilidades e inhabilidades legales y estatutarias.
  6. Acreditar conocimientos en administración de riesgos para lo cual deberá aportar: (i) certificación del curso e-learning de la UIAF en el módulo general y (ii) constancia de capacitación en materia de riesgos que incluya un módulo LA/FT, mediante certificación expedida por parte de instituciones de educación superior acreditadas ante el Ministerio de Educación Nacional, con una duración no inferior a 90 horas.
  7. No tener reportes negativos en los certificados de antecedentes judiciales, disciplinarios y los fiscales, expedidos por la Policía Nacional, Procuraduría General de la nación y la Contraloría General de la República, no mayor a 30 días.
  8. No haber sido sancionado disciplinaria o administrativamente, o anteriormente removido del cargo en una organización de economía solidaria, exclusivamente por hechos atribuibles al candidato o con ocasión del ordenamiento de medidas de intervención.
  9. No estar reportado negativamente en las centrales de riesgo por más de 90 días y presentar paz y salvo, para lo cual, con la postulación, autoriza su consulta.
  10. Suscribir acuerdo de confidencialidad y de manejo de información, dentro de los 30 días siguientes a la elección.

El delegado de la persona jurídica no podrá ejercer la labor por más de dos (2) periodos consecutivos.

  1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de FONDECOR, se ajusten a las prescripciones del presente Estatuto, a las decisiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
  2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de FONDECOR y en el desarrollo de sus actividades.
  3. Rendir al organismo de inspección y vigilancia gubernamental los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
  4. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de FONDECOR y las actas de las reuniones de la Asamblea y la Junta Directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia del Fondo y los comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
  5. Inspeccionar los bienes de FONDECOR y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que la entidad tenga en custodia o a cualquier otro título.
  6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de FONDECOR.
  7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
  8. Convocar a la Asamblea General en los casos excepcionales previstos en el presente Estatuto y a reuniones extraordinarias de la Junta Directiva, cuando lo juzgue necesario.
  9. Presentar a la Asamblea General un informe de sus actividades acompañados del dictamen sobre los estados financieros.
  10. Concurrir a las sesiones de la Junta Directiva cuando lo considere necesario.
  11. Cumplir las demás funciones que le señalan las Leyes, el Estatuto y la Asamblea General y sean compatibles con su cargo.

  • A los candidatos inscritos previamente y de acuerdo con el orden de inscripción le será asignado un código numérico, con el propósito de agilizar el sistema de votación nominal.
  • Será electo como Revisor Fiscal, aquel que obtenga la mitad más uno de los votos.
  • Cada asociado tiene derecho a votar por uno (1) de los postulados.
  • La votación se realizará a través de la plataforma de votación que FONDECOR disponga para tal fin, por tanto, no se admitirán votaciones por mecanismos distintos a esta.
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