Podrán ser beneficiarios del Programa de Auxilio por discapacidad física y mental aquellos hijos de asociados hasta los 25 años, en situación de discapacidad. Entiéndase por discapacidad cualquier condición cognitiva, física o del desarrollo, tales como: discapacidad física (invalidez permanente absoluta, ceguera y/o sordera), retraso mental o discapacidad intelectual, parálisis cerebral, síndrome de Down, síndrome de Rett, trastorno del espectro autista, y síndrome de Asperger, entre otros.
Los trastornos mencionados deberán estar debidamente soportados con diagnóstico emitido por médicos especialistas en la materia.
Para efectos del otorgamiento del auxilio correspondiente, el asociado deberá presentar el diagnóstico de la patología, independientemente de si esta es de carácter permanente o temporal. El certificado médico deberá contar con una vigencia no mayor a un (1) año.
Requisitos
Documentación a presentar
Nota: Las solicitudes del auxilio deben ser enviadas al correo electrónico Ldaza@fondecor.org.co con la documentación exigida.
Monto de los auxilios
El monto de los auxilios será el definido por el Comité de Fondos Sociales en su planeación anual y hará parte integral del Plan Social aprobado por la Junta Directiva y por reunión anual de la Asamblea General de Asociados.
Otorgamiento de los Auxilios:
Los auxilios se otorgarán de acuerdo con el orden cronológico de presentación, previa revisión de la autenticidad de los documentos aportados a Fondecor y hasta el agotamiento de las partidas establecidas para el Fondo de Solidaridad y aprobadas por la Junta Directiva.
Si el asociado presenta más de una solicitud por Necesidades Especiales correspondiente a otro(s) hijo(s), las solicitudes adicionales quedan en lista de espera con el orden cronológico de presentación y sujetas a aprobación y disponibilidad presupuestal.
Horario: de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m.
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