El auxilio por destrucción de vivienda se otorga por daño o destrucción parcial o total de la vivienda, por caso fortuito o fuerza mayor. El asociado tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días para solicitar auxilios por destrucción de vivienda a partir del momento en que haya ocurrido el suceso.
Monto del Auxilio
- El monto de los auxilios será el definido por el Comité de Fondos Sociales en su planeación anual y hará parte integral del Plan Social aprobado por la Junta Directiva y por reunión anual de la Asamblea General de Asociados.
Requisitos
- Tener sus datos actualizados en el Fondo.
- Certificación expedida por autoridad competente.
- Registro fotográfico de la calamidad.
- Cualquier documento adicional que considere el comité de fondos sociales.
- Tener seis (6) meses de antigüedad como asociado.
- Estar al día con sus obligaciones.
Documentación para presentar
- Certificación expedida por autoridad competente.
- Registro fotográfico de la calamidad.
- Cualquier documento adicional que considere el comité de fondos sociales.
Nota
- La cobertura del auxilio se hará en caso de calamidad ocasionada por incendios, daños de la naturaleza, entre otros, y que generen daños físicos de la vivienda tales como destrucción de paredes, puertas y techos, que comprometan la vida y la seguridad de las personas que la habitan. La vivienda debe ser propiedad del asociado y/o núcleo básico familiar (cónyugue e hijos) y habitada por los mismos.
- El Auxilio de Destrucción de Vivienda se puede utilizar una vez por año.
*Entiéndase por destrucción de vivienda, cualquier hecho fortuito que atente contra la integridad física y las condiciones básicas de subsistencia del asociado y su familia.