Entiéndase por enfermedad ruinosa o catastrófica aquella condición de salud que afecta de manera considerable la situación económica del asociado, siempre que este o su núcleo familiar no cuenten con la capacidad económica para asumir los gastos derivados de la misma y no posean seguros u otros mecanismos de protección que los amparen.
Utilización
1 sola vez por año o por evento
Podrán Ser beneficiarios
Monto Auxilio
Requisitos
Documentación para presentar
Nota: Entiéndase por enfermedad ruinosa aquella condición de salud que afecta considerablemente la situación económica del asociado, siempre y cuando el asociado o la familia de este no esté en capacidad de asumirla y no posean seguros y otras protecciones que las ampare. Se tendrán en cuenta solo las enfermedades cubiertas por la ley 100 determinadas por ministerio de salud.
Se consideran como enfermedades ruinosas y/o catastróficas, conforme a las establecidas en la Ley 100 y las determinadas por el Ministerio de Salud, las siguientes: todo tipo de cáncer; lupus; malformaciones congénitas de corazón; valvulopatías cardiacas; infarto del miocardio; enfermedad cerebrovascular; tumores cerebrales de cualquier tipo y en cualquier estadio; insuficiencia renal crónica; trasplantes de órganos (riñón, hígado, médula ósea); esclerosis múltiple; síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA); y síndrome de Guillain-Barré.
Horario: de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m.
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