Fondecor auxiliará a los beneficiarios y asociado con enfermedades terminales, catastróficas o ruinosas que excedan los cubrimientos de HCM, ISS o cualquier medicina prepagada para cada beneficiario, una sola vez por año o por evento, con la suma de hasta 75% de un SALARIO MINIMO LEGALE VIGENTE, de acuerdo a lo establecido en la tabla enunciada en el artículo séptimo.
Utilización
1 sola vez por año o por evento
Podrán Ser beneficiarios
Monto Auxilio
Requisitos
Documentación para presentar
Nota: Entiéndase por enfermedad ruinosa aquella condición de salud que afecta considerablemente la situación económica del asociado, siempre y cuando el asociado o la familia de este no esté en capacidad de asumirla y no posean seguros y otras protecciones que las ampare. Se tendrán en cuenta solo las enfermedades cubiertas por la ley 100 determinadas por ministerio de salud.
Se consideran como enfermedades ruinosas:
Cáncer y Leucemia, Infarto del miocardio, Enfermedad Cerebrovascular, Infección Renal Crónica, Esclerosis Múltiple, trasplante de órganos mayores, Síndrome de inmunodeficiencia adquirida y Síndrome de Gillán Barré.
Horario: de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m.
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